Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA para que, entre otros, se declare la nulidad del traslado del RPM al RAIS, se ordene el retorno inmediato al Régimen de Prima Media y el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 406/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.

Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (Porvenir) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.

En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 11001-31-05-021-2018-00647-00, corresponde al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1373 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 7 Administrativo de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado 11001-31-05-021-2018-00647-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.